Instituciones encargadas de su cumplimiento 

UNESCO

La UNESCO promueve la educación pluriligue basado en la lengua materna en contexto formales, no formales e informales. en Guatemala la UNESCO apoya el derecho a la educación de las niñas indígenas.

El Programa de la UNESCO sobre los sistemas de conocimiento locales e indígenas alberga la Unidad de apoyo técnico sobre los conocimientos indígenas y locales de la plataforma intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas 

Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

El Convenio núm. 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio. El Convenio también garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes I 9 posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

En la práctica del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, particularmente en el examen de los informes de los Estados Partes presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la situación de los pueblos indígenas ha merecido desde siempre su atención e interés. A este respecto, el Comité ha afirmado reiteradamente que la discriminación contra los pueblos indígenas es una cuestión que incumbe a la Convención y que deben tomarse todas las medidas apropiadas para combatir y eliminar dicha discriminación. 






Elementos sobresalientes del acuerdo

lucha contra la discriminación

De los 11 compromisos/acciones gubernamentales para combatir la discriminación, 6 han sido implementados. Al incorporarse el artículo 202bis al Código Penal, se ha tipificado como delito la discriminación de la siguiente manera:

“Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o “Desde la independencia proclamada en 1821, acontecimiento impulsado por la élites del país, se configuró un Estado autoritario y excluyen te de las mayorías, racista en sus preceptos y en su práctica, que sirvió para proteger los intereses de los restringidos sectores privilegiados”. 21 costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales”.

identidad de los pueblos

En el mismo sentido, el AIDPI afirma que “La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal” (AIDPI, 1996, p. 2). Y que “Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales: a) La descendencia directa de los antiguos mayas; b) Idiomas que provienen de una raíz maya común; c) Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante; d) Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y e) La auto-identificación"  (AIDPI, 1996, p. 2).

Derechos culturales

El AIDPI reconoce el idioma como uno de los pilares de la cultura, y el vehículo para la adquisición y transmisión de la cosmovisión de los pueblos indígenas, sus conocimientos y sus valores. En ese sentido, se establecieron siete medidas, que van desde el impulso de reformas constitucionales para la oficialización de los idiomas mayas, la promoción de su uso en el sistema educativo y en la prestación de los servicios públicos, hasta el fortalecimiento de las instituciones vinculadas con el tema de idiomas mayas. En este tema se aprobó el Decreto No. 19-2003 –Ley de Idiomas Nacionales–, y se formularon políticas educativas por parte de la Comisión Nacional de Educación, las cuales contemplan elementos de multiculturalidad y bilingüismo. Estos avances, aunque formales y con una implementación limitada, son importantes.

Metas

Meta 1: elaboración y entrega de textos de comunicación y lenguaje en los 4 idiomas mayoritarios (k’iche’, kaqchikel, mam y q’eqchi’) en el nivel Pre primario (escuelas bilingües y monolingües) y 4º, 5º, 6º primaria (escuelas bilingües).

Meta 2. Ampliar la cobertura de atención a niños y niñas indígenas desde nivel preprimario hasta tercer grado en las comunidades Q’anjob’al, Ixil, Tz’utujil, Pocomchi’, Achi’ y Akateko. 

Meta 3. Ampliar la cobertura de Educación Bilingüe Intercultural a nivel nacional.

Meta 4. Monitorear el control de calidad de la educación bilingüe intercultural en el nivel primario, a través de la evaluación a nivel del aula, el uso de los textos y evaluar a los alumnos de educación bilingüe. 

Meta 5. Fortalecer la metodología y formación de los docentes bilingües interculturales de las Escuelas Normales Bilingües.

Derechos civiles, políticos, sociales y económicos

De estos derechos, el AIDPI estableció el compromiso del Gobierno de impulsar reformas constitucionales para caracterizar a la nación como multiétnica, multilingüe y pluricultural; reformar el Código Municipal para establecer la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones locales, así como de otras medidas legislativas e institucionales en el mismo sentido, especialmente en el manejo de sus asuntos internos conforme a su propio derecho, y la regionalización de los servicios de educación, salud y cultura de los pueblos indígenas. Asimismo, un componente para la implementación del derecho consuetudinario. Por otra parte, y de manera especial, se mandatan acciones en materia de tierra: regularización de la posesión comunal, el acceso a las tierras tradicionalmente utilizadas para subsistencia y actividades tradicionales, el derecho de participación en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en las tierras de pueblos indígenas, y el consentimiento para la implementación de proyectos de explotación de recursos naturales. Asimismo, medidas para la conservación del medio ambiente, la suspensión de procesos de titulación supletoria por reclamos de pueblos indígenas, la provisión de tierras y el derecho de administración de acuerdo a su propio derecho. Finalmente, aparecen compromisos en la línea de incentivar el estudio del derecho agrario, la creación de juzgados para la resolución de conflictos de tierra, asistencia jurídica a las comunidades en materia de tierra, y la eliminación de la discriminación contra la mujer indígena en el acceso a la tierra, la vivienda y los créditos.